¡Ojo! Así se aplicarán las fotomultas a los dueños de vehículos en Bogotá.

La secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, en conversación con EL TIEMPO explicó cómo funcionarán las fotomultas y quienes serán los responsables de asumirlas. Dejó claro que la Corte Constitucional reafirmo la legalidad de la fotodetección y habló de las responsabilidades que tienen tanto el conductor como el propietario del vehículo.

Recordemos que con la sanción de la Ley 2161 de 2021, el Congreso de la República estableció que es el propietario del vehículo quien debe velar porque los automotores circulen con el Soat, la técnico-mecánica al día, se respeten los semáforos, no se exceda la velocidad permitida, y no se transite por lugares y horarios no permitidos y también se eximió a las secretarías de tránsito de identificar al conductor infractor.

La sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional reafirmó que serán los propietarios de los vehículos los que deberán “velar” por el cuidado y las condiciones en las que se manejen sus carros y por ende serán los responsables absolutos de los que pase con los automotores en las vías de la ciudad.

“Lo que nos dice la norma es que el dueño del carro debe velar por esas condiciones. Es decir, que el vehículo tenga los papeles al día, que la persona que maneja, usted o cualquier persona, sepa que hay unas normas que cumplir”, detalló la secretaria.
Y es que contrario a los que se estableció en la norma de 2018 que estipulaba que la carga de la responsabilidad era de quien conducía el carro, ahora, la ley dispuso a los propietarios como primeros dolientes; esto, justificado en que el anterior criterio dificultaba llevar el control vial y hacía más engorroso el proceso contravencional.

La regla que aplicaba en las calles de la ciudad decía que la responsabilidad sobre las acciones que se realizaran en vía correspondía a la persona que estaba manejando el vehículo. Sin embargo, como señaló Ávila, aunque los comparendos siempre se hacían sobre el automotor y no sobre el dueño del carro era muy sencillo que se impugnaran porque no había claridad sobre las pruebas para demostrar quién, en efecto, iba manejando.

“Nosotros siempre imponemos el comparendo al vehículo y de esa misma manera marcamos al propietario. Entonces lo que decían anteriormente es que no iban manejando y como no había vinculación entre el propietario del vehículo, pues no había una responsabilidad directa y una comprobación de que efectivamente era la persona la que iba manejando”.

Ahora, respecto a la responsabilidad de los conductores, la líder de la cartera de movilidad, indicó que aunque la responsabilidad de las acciones en vía recae sobre el conductor, los comparendos siempre serán cargados al propietario y al vehículo.

“Lo importante ahora es que el propietario está vinculado, es decir, que si tiene un carro, tiene que ser muy consciente de que a quien se lo suelte cumpla con esas condiciones y que sí o sí el comparendo se impone al vehículo y al propietario”.

Finalmente, Ávila explicó que para esta norma habrá dos excepciones: la primera, cuando el carro es hurtado y la segunda, si esté es usado para la comisión de delitos.

No obstante, aclaró que es indispensable que el propietario haga las denuncias correspondientes o de lo contrario los comparendos serán cargados a nombre del titular del automotor.

Fuente: El Tiempo.

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