CAR aprueba histórico freno a la urbanización descontrolada en zonas rurales de Bogotá y Cundinamarca

• Con esta aprobación, la CAR fija condiciones para que los municipios y el Distrito Capital adopten umbrales máximos de suburbanización más restrictivos y define las densidades máximas para el suelo rural suburbano en la jurisdicción.
• La metodología aprobada tendrá un carácter dinámico, permitiendo ajustar las condiciones de suburbanización y densidades en función de mejoras ambientales, procesos de restauración ecológica y avances en la gestión territorial de los municipios.
• “El propósito del acuerdo no es frenar el desarrollo, sino garantizar que este ocurra de manera ordenada, responsable y compatible con la capacidad ambiental del territorio y la sostenibilidad de largo plazo”: Director General CAR.

Bogotá, 13 de mayo de 2026. #65AñosCumpliéndoleAlTerritorio. – La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) aprobó, a través de su Consejo Directivo, un nuevo acuerdo que establece condiciones más estrictas para el desarrollo urbanístico en zonas rurales y suburbanas de los municipios bajo su jurisdicción, marcando un hito en materia de ordenamiento ambiental territorial después de casi tres décadas.
La decisión busca enfrentar el crecimiento urbanístico descontrolado que en los últimos años ha incrementado la presión sobre el agua, los ecosistemas estratégicos, las áreas agrícolas y la sostenibilidad ambiental del territorio.

Con esta aprobación, la CAR fija condiciones y variables que deberán ser incorporadas por los municipios y el Distrito Capital durante los procesos de revisión y actualización de sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT).
El acuerdo establece umbrales máximos de suburbanización más restrictivos y nuevas densidades para el suelo rural suburbano, con base en criterios técnicos, ambientales y climáticos que responden a las actuales dinámicas de ocupación del territorio y a los efectos derivados del cambio climático.

La nueva reglamentación se sustenta en disposiciones de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, que facultan a las autoridades ambientales para definir determinantes orientadas al desarrollo sostenible.

“Para la construcción de la metodología técnica, la CAR trabajó de manera conjunta con el Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia, desarrollando un modelo que permite evaluar las condiciones ambientales particulares de cada municipio y estableciendo criterios diferenciales para la ocupación del suelo rural”, afirmó el director de la CAR, Alfred Ignacio Ballesteros.

Entre las variables consideradas dentro de la metodología se encuentran la vulnerabilidad hídrica, el riesgo por cambio climático, la sobreutilización severa del suelo, la fragmentación ecológica, la presión sobre ecosistemas estratégicos y el impacto potencial sobre la calidad del agua.

El funcionario precisó además que, “los estudios técnicos adelantados por la Corporación evidenciaron que el 25,5 % del territorio presenta índices de vulnerabilidad hídrica altos o muy altos; 15 municipios registran riesgo alto asociado al cambio climático; y 28 municipios presentan niveles de ocupación rural que ya afectan su capacidad de carga y sostenibilidad ambiental.”

Estos indicadores reflejan la necesidad urgente de implementar herramientas modernas de planificación que permitan ordenar el crecimiento territorial, sin comprometer la seguridad hídrica, la biodiversidad ni la vocación rural de la región.

Uno de los principales alcances del acuerdo es el fortalecimiento de la protección del suelo rural y de las áreas con alta capacidad agrológica, consideradas fundamentales para la seguridad alimentaria y el equilibrio ambiental del territorio. En este sentido, la norma incorpora restricciones y condiciones orientadas a evitar procesos de suburbanización desordenada y ocupación inadecuada de zonas rurales estratégicas.

Asimismo, el acuerdo incorpora el principio de conservación establecido en la Ley 99 de 1993, determinando que al menos el 70 % del área de los proyectos suburbanos deberá destinarse a conservación y restauración de vegetación nativa, fortaleciendo la protección del recurso hídrico, el suelo y la biodiversidad.
Para ilustrar el alcance del acuerdo, el director citó como ejemplo los topes de viviendas en suelo campestre, indicando que: “se reduce de 8 a 2 viviendas, haciendo más restrictivas las condiciones en los suelos suburbanos, porque no podemos seguir sobrepasando la capacidad de nuestros ecosistemas”.

Cabe resaltar que la autonomía municipal y distrital se mantiene vigente en la definición de los usos del suelo, y que las nuevas determinantes ambientales servirán como herramientas técnicas para fortalecer la toma de decisiones territoriales.

“El propósito del acuerdo no es frenar el desarrollo, sino garantizar que este ocurra de manera ordenada, responsable y compatible con la capacidad ambiental del territorio y la sostenibilidad de largo plazo” precisó el director general de la CAR.

Finalmente, la Corporación señaló que la metodología aprobada tendrá un carácter dinámico, permitiendo ajustar las condiciones de suburbanización y densidades en función de mejoras ambientales, procesos de restauración ecológica y avances en la gestión territorial de los municipios.

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