Gobierno nacional ordena aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 1 de julio

El aislamiento incluye 43 excepciones que amplían las actividades económicas y comerciales.

Así se conoció la medida, a través del decreto 749 de 2020 expedido el 28 de mayo, «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público».

En su artículo 1 decreta: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 del día 1 de julio de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”.

En otro de sus apartes, se explica el limitante para la libre circulación de personas y vehículos, “para efectos· de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto”.

Los gobernadores y alcaldes permitirán la circulación de personas en los casos o actividades que se encuentren dentro de las 43 excepciones. Los mandatarios  de los municipios sin afectación del coronavirus, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida del aislamiento preventivo obligatorio.

En dicho documento el gobierno nacional también manifiesta el cierre de las fronteras, que regirá desde el 31 de mayo hasta el 1 de julio de este año, “cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela”. Se exceptúa el cierre de frontera en caso de emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor.

El decreto también permite actividades físicas y de ejercicio con los debidos protocolos de bioseguridad, con horarios que fijen cada uno de los alcaldes en sus territorios. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, podrán realizar actividad física por un período máximo de dos (2) horas diarias, los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día, los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día y los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Dentro de las excepciones del decreto, se autoriza la apertura económica  de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas. Además del funcionamiento de laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano, comisarías de familia e inspecciones de policía, comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5. Cines y teatros.

6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. 7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Por otro lado, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, anunció que partir del 1 de septiembre se reactivarán los vuelos internacionales. Las aerolíneas, a través de internet podrán ofertar viajes a partir del 1 de junio, la salida de los vuelos iniciarán el primer día del mes de septiembre. Respecto a los vuelos nacionales seguirán suspendidos, en el mes de junio se continuará evaluando y ajustando las medidas para su reactivación.

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