La decisión, impartida desde el Gobierno Nacional, busca el control de contagios de covid-19 en el Puente Festivo de Reyes y entra en vigor a partir de hoy.
Como medida preventiva para las ciudades que actualmente tienen una alta ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI), el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a todos los alcaldes y gobernadores del país con indicaciones puntuales para el control de la epidemia por covid-19 durante el puente festivo de Reyes Magos.
“Son nuevas medidas que estamos tomando a partir de la situación de afectación en las diferentes ciudades. Hemos tomado como parámetro el nivel de ocupación de cuidado intensivo, pasando por las ciudades que están en el 70 y 80 por ciento y aquellas que están por encima del 85 por ciento”, precisó el Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, al intervenir en el programa ‘Prevención y Acción’.
Ciudades con 70% de ocupación UCI
- Restricción de las cirugías no prioritarias.
- Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial.
- Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
- Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
- Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
- Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.
- Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.
Ciudades con 80% de ocupación UCI
- Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
- Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
- Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
- Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.
Ciudades con 85% de ocupación UCI o más
- Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
- Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.
- Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
- Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.
Aplicación inmediata
De acuerdo con el Ministro del Interior, Daniel Palacios, estas medidas deben ser adoptadas de manera inmediata por parte de los mandatarios locales, tal como establece el decreto de orden público y las instrucciones que se emiten por parte del Presidente de la República, en materia de atención de la pandemia.
A su vez, el Presidente Iván Duque afirmó que “el mensaje es para que en este Puente de Reyes podamos ejercer un mayor control, y evitar que haya una presión sobre unidades de cuidado intensivo en aquellos lugares donde hemos tenido crecimiento en los últimos días”.
CON INFORMACIÓN MINSALUD