Las personas que sean elegidas deberán presentarse al punto obligatoriamente, pero hay algunos casos que pueden ser apelados para no asistir.
Para estas elecciones regionales 2023, que se llevarán a cabo el próximo 29 de octubre, es importante que las personas que fueron llamadas a ejercer como jurados de votación, sepan en que casos pueden ser exonerados para ejecutar dicho cargo.
Antes que nada, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, las personas que sean elegidas como jurados de votación deberán presentarse al punto obligatoriamente.
Esto con el fin de atender a los sufragantes el día de las votaciones, realizar el preconteo de votos y presentar los resultados, ya que, de lo contrario, tendrán una multa significativa.
¿En qué casos puede ser exonerado como jurado de votación?
Estos son los casos para ser exonerado como jurado de votación:
Grave enfermedad del jurado, cónyuge, padre, madre o hijo.
Muerte de alguna de las personas enumeradas, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días antes de las mismas.
No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.
Ser menor de 18 años.
Haberse inscrito y votar en otro municipio.
De igual manera, es importante tener en cuenta que los funcionarios que realizan tareas electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, personas mayores de 65 años, miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, funcionarios de primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal, los operadores del Ministerio de Comunicaciones y empresas telefónicas, los miembros de los Directorios Políticos y los funcionarios de la Administración Postal Nacional no pueden ser designados como jurados de votación.
¿Cómo sabe si es jurado de votación este 29 de octubre en Colombia?
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Digital la cédula
Darle aceptar
Un mensaje se abrirá e indicará si la persona debe cumplir con la función de ser jurado de votación este 29 de octubre en Colombia.
Toda la información llegará a los datos de contacto del seleccionado, incluida la sede en la que deberá presentarse.
Multa por no presentarse como jurado de votación
Es importante que las personas que sean llamada a ser jurados de votación, se presenten a sus puestos ya que, de no hacerlo, tendrán sanciones, como lo estipula la Ley 163 de 1994, artículo 5.
Dichas sanciones son: “La destitución del cargo que desempeñen, si quien incumple es servidor o funcionario público. Una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (es decir, $ 11’600.000), si la sanción es impuesta sobre un ciudadano que no ejerce algún cargo público”.