Estas son las medidas restrictivas en Bogotá, que comienzan a regir a partir de hoy

A través del Decreto 135 del 5 de abril de 2021, Bogotá vivirá una nueva restricción a la circulación de personas y vehículos entre las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 y hasta las 04:00 horas del martes 13 de abril de 2021.

San Victorino:

Se determinó que ‘El Madrugón’ que se realiza en el sector de San Victorino correspondiente al fin de semana del 10 y 11 de abril de 2021 NO se realizará, debido a que hace parte de las restricciones de movilidad establecidas.

Por el contrario, ‘El Madrugón’ a realizar este miércoles 7 de abril de 2021 se llevará a cabo con total normalidad y previendo las medidas de bioseguridad que se tienen establecidas.

Grandes superficies:

En cuanto a los centros comerciales, el decreto establece que «las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción».

«se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal y a los establecidos en la Resolución 78 del siete (7) de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural».

Venta y consumo de bebidas alcohólicas:

El artículo cuatro establece lo siguiente: «Se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del dIa martes 13 de abril de 2021».

De igual forma el único parágrafo de este artículo señala que: «Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio».

Ciclovía:

El domingo 11 de abril, no se desarrollara la ciclovía dominical tradicional en la ciudad. Las personas que deseen salir a hacer actividad física durante el tiempo del confinamiento en Bogotá (desde el sábado 10 de abril hasta el martes 13 de abril), máximo podrán desarrollarla por 1 hora, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad establecidas. 

Pico y cédula:

El pico y cédula regresa a Bogotá desde el martes 6 de abril de 2021 y hasta el próximo lunes 19 de abril de 2021.

  1. En los días impares PODRÁN acceder las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par (0, 2, 4, 6, 8) a establecimientos donde se realicen actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios; compra de cualquier producto al detal y por mayor; de servicios bancarios, financieros, notariales y de atención al ciudadano en entidades públicas.
  2. En los días pares PODRÁN acceder las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar (1, 3, 5, 7, 9) a establecimientos donde se realicen actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios; compra de cualquier producto al detal y por mayor; de servicios bancarios, financieros, notariales y de atención al ciudadano en entidades públicas.

Excepciones a la medida:

Están libres de la medida los servicios de salud públicos y privados y su personal, quienes están a cargo de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad y personas vulnerables. Lo están adicionalmente quienes trabajan preservando el orden público, seguridad general y atención sanitaria, asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.

Para mayor información y conocer todas las excepciones consulte el decreto:

decreto-135-de-2021_0

CON INFORMACIÓN ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

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