Emergencia Sanitaria se extiende hasta el 30 de noviembre y a partir del 1° de septiembre comienza nueva fase de Aislamiento Selectivo.

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció el pasado lunes que la Emergencia Sanitaria por el covid-19 se extenderá hasta el próximo de 30 de noviembre, e informó que desde el 1° de septiembre se cambiará el actual Aislamiento Preventivo Obligatorio por una nueva fase denominada de Aislamiento Selectivo.

A través del decreto 1168 y la resolución 1462 se establece la nueva etapa para la contención y mitigación del Coronavirus en nuestro país, los cuales estipulan que, se deberán cumplir las medidas de bioseguridad y de comportamiento en el espacio público para disminuir la propagación de la pandemia y el contagio en las actividades cotidianas.

Para lo cual se establecieron los siguientes:

  • Los alcaldes en los municipios de alta afectación, deben solicitar autorización al Ministerio del Interior y Ministerio de Salud, para poder restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para un aislamiento focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia de coronavirus.
  • En los municipios sin afectación, baja o moderada no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas; es decir que, las decisiones que tomen al respecto los gobernadores y alcaldes en materia de orden público deben ser previamente justificadas, comunicadas y autorizadas por el Ministerio del Interior; por otro lado si se permitirá a los mandatarios realizar aislamiento selectivo de hogares con casos positivos, en estudio o con sintomatología.

Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Los bares, discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Se podrá solicitar autorización para la implementación de planes piloto en:

  • Establecimientos y locales comerciales que presten servicios de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
  • Para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Minsalud.

Sin embargo, el decreto advierte que cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, se podrá ordenar el cierre de las actividades y espacios que están habilitados en esa zona. 

DECRETO-1168-DEL-25-DE-AGOSTO-DE-2020

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