- El Decreto 803 de 2020, establece que podrán ser beneficiarios del Programa las personas naturales que sean trabajadoras o productoras del campo
- Se tomará como referencia para el pago de la prima de servicios la Planilla integrada de liquidación de aportes (PILA)
- Las Superintendencias Financiera de Colombia y la de Economía Solidaria, supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo establecido en el decreto
Por medio del Decreto 803 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, se creó el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), para el sector agropecuario, que será administrado por el ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Según el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, la cuantía de aporte estatal que recibirán los beneficiarios: “corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito”.
¿Quiénes se pueden postular?
Precisó el Ministro, que en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el decreto establece que podrán ser beneficiarios del programa las personas naturales que sean trabajadoras o productoras del campo, “que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere esta norma, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos”.
La medida también establece, que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. “Para efectos de este programa se entenderán como entidades financieras, aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito”.
¿Cómo se calcula la prima de servicios?
Para efectos del pago de la prima de servicios, se tomará como referencia, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), “con el fin de verificar efectivamente los trabajadores que se relacionen del sector agropecuario y que los pagos de los aportes parafiscales vienen desde antes del primero de febrero de 2020”.
De otro lado el Ministerio de Agricultura establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos que determina el decreto. Igualmente, esta entidad establecerá los procesos y plazos determinados en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
Por otra parte, la Superintendencia Financiera de Colombia y la de Economía Solidaria, supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo establecido y podrán informar a la autoridad competente, aquellos casos donde los beneficiarios reciben el aporte estatal sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.
¿Cuánto es el incentivo?
«La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP- para el Sector Agropecuario, corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 3 multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)», según el Artículo 4 del edicto 803.
Los empleados que registre el productor tendrán que haber estado reportados en las planillas -PILA- desde antes del 1 de febrero de 2020 para que puedan recibir el inventivo.
¿Dónde hago la solicitud para acceder al incentivo?
El productor debe presentarse a la entidad financiera donde tenga cuenta bancaria y mostrar la solicitud en la que prueba la disminución del 20% de sus ingresos debido al COVID-19, la cual debe estar firmada por el empleador y revisor fiscal o un contador.