En aplicación de las directrices impartidas en el Decreto 636 del 6 de mayo del Ministerio del Interior para hacerle frente al virus COVID-19, la Registraduría amplió la suspensión de la atención presencial al público a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo.
En la Resolución No. 3486 DE 2020 emitida el 11 de mayo de 2020, también se deja abierta la posibilidad de seguir extendiendo la medida; todas las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos están siendo radicadas únicamente a través de la págiana web de la entidad https://www.registraduria.gov.co/ pero advierte que se tendrán en cuenta los términos de la mencionada circular.
La autorización para realizar inscripciones extemporáneas en el registro civil de nacimiento se mantiene; de igual manera, la página web de la Registraduría continúa habilitada para el trámite de duplicados de tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía.
Los jóvenes que durante esta emergencia alcancen la mayoría de edad seguirán identificándose con la tarjeta de identidad, hasta que se habilite la atención presencial en las sedes de la Registraduría.
Finalmente, señala que ante una situación excepcional que requiera la presencia de un servidor en la entidad, es obligatorio que este cumpla con todas las medidas de bioseguridad y mantenga una distancia mínima de dos metros con respecto a otras persona.