#Justicia Gobierno nacional expide el decreto 546 del 14 de abril 2020, con el cual concede la excarcelación de 4.000 reclusos por la pandemia #covid19, con el fin de evitar el contagio colectivo de coronavirus en las cárceles del país.Estos son las condiciones y medidas de libertad, para las personas amparados en el decreto nacional:
- Personas que hayan cumplido 60 años de edad.
- Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.· Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada la libertad.
- Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
- Personas condenadas o que se encontrarán con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
- Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión
- Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario.